Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Cuerpos. 1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha se agrupa en los siguientes cuerpos que se crean en esta Ley, clasificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 26:

A. Grupo A:

a) Subgrupo A1:

1.º Cuerpo Superior de Administración.

2.º Cuerpo Superior Jurídico.

3.º Cuerpo de Letrados.

4.º Cuerpo Superior Económico.

5.º Cuerpo Superior Técnico.

6.º Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7.º Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.

8.º Cuerpo Superior de Administración sanitaria y Salud Pública.

9.º Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.

10.º Cuerpo Superior de Servicios Sociales.

11.º Cuerpo Superior de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Subgrupo A2:

1.º Cuerpo de Gestión Administrativa.

2.º Cuerpo de Gestión Técnico.

3.º Cuerpo de Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.º Cuerpo de Gestión del Patrimonio Cultural.

5.º Cuerpo de Gestión de Administración sanitaria y Salud Pública.

6.º Cuerpo de Gestión de Ciencias de la Naturaleza.

7.º Cuerpo de Gestión de Servicios Sociales.

8.º Cuerpo de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

9.º Cuerpo de Gestión Estadística.

B. Grupo B:

a) Cuerpo Profesional de Agentes Medioambientales.

b) Cuerpo Profesional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

c) Cuerpo Profesional de Prevención de Riesgos Laborales.

C. Grupo C:

a) Subgrupo C1:

1.º Cuerpo Ejecutivo.

2.º Cuerpo Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Subgrupo C2:

Cuerpo Auxiliar.

2. En los cuerpos, y en razón de la mejor especialización de aquellos, pueden existir las especialidades que se determinen por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en atención a la titulación, las capacidades, los conocimientos o los requisitos exigidos para el ingreso en las mismas.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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