Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Relaciones de puestos de trabajo. 1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios. 2. Las relaciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

2. Las relaciones de puestos de trabajo comprenden, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, al personal laboral y al personal eventual, así como aquellos puestos que deben ser ocupados por el personal directivo profesional.

3. Las relaciones de puestos de trabajo deben indicar, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación de los puestos y el número de las plazas que existan en cada uno de ellos.

b) El tipo de jornada.

c) En el caso de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, y los cuerpos o escalas a que estén adscritos; en el caso de los puestos de trabajo reservados al personal laboral, la categoría profesional; y en el caso del personal directivo profesional o del personal eventual, el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el caso de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones.

d) La forma de provisión y, en su caso, la determinación del personal de otras Administraciones públicas al que se encuentre abierta dicha provisión.

e) En el caso de los puestos reservados al personal directivo profesional o al personal funcionario, determinación de los puestos de trabajo a los que no puedan acceder nacionales de otros Estados.

f) El nivel del puesto de trabajo, en su caso.

g) El complemento de puesto de trabajo, en el caso de los puestos de trabajo reservados al personal directivo profesional, al personal funcionario o al personal eventual, y los complementos retributivos fijos y periódicos vinculados a las condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo, en el caso de puestos reservados al personal laboral.

h) Los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del codigo?

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¿El Artículo 23 del codigo está vigente?

El artículo 23 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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