Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Principios generales. 1. El personal empleado público tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. 2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 146

1. El personal empleado público tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.

2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo del personal empleado público.

3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir personas representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y su personal empleado público.

4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determinen.

5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo por el personal funcionario se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en este Titulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y su personal funcionario o las personas que le representen.

La negociación colectiva, representación y participación del personal laboral se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de este Titulo que expresamente le son de aplicación.

6. El ejercicio de los derechos establecidos en este Titulo debe respetar en todo caso el contenido de la legislación básica y de esta Ley.

7. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben tener en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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