Resumen del Artículo 144

Artículo 144 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Medidas cautelares. 1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 144

1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.

La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 144?

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