Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Faltas leves. Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes. c) La presentación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 136

Son faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes.

c) La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, o la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el decimosexto día desde la misma a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

d) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, cuando no constituya falta grave.

e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave.

f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas.

h) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves.

i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave.

j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.

k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.

l) Utilizar, en el ejercicio de sus funciones, expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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