Resumen del Artículo 124

Artículo 124 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar. 1. Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 121, 122 y 123 no tienen derecho a la reserva de la plaza, no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 124

1. Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 121, 122 y 123 no tienen derecho a la reserva de la plaza, no devengan retribuciones ni les es computable el tiempo que permanezcan en alguna de esas situaciones a efectos de carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna, reconocimiento de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con ocasión del reingreso al servicio activo se computará a efectos de trienios el periodo de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público, con la excepción de los prestados en sociedades mercantiles o fundaciones.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 124

¿Qué dice el Artículo 124 del codigo?

Efectos de las excedencias voluntarias por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar. 1. Quienes se encuentren en las situaciones previstas en los…

¿El Artículo 124 del codigo está vigente?

El artículo 124 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 124 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 124?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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