Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Permiso por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

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