Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos. Mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley en materia de centros y servicios, son de aplicación el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos.

Mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley en materia de centros y servicios, son de aplicación el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Sistema Balear de Servicios Sociales, y el Decreto 123/2001, de 19 de octubre, de definición y regulación de las condiciones mínimas de apertura y funcionamiento de los centros y servicios de personas mayores, modificado por el Decreto 10/2007, de 16 de febrero.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del codigo?

Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos. Mientras no se dicten los reglamentos de desarrollo de esta ley en materia de centros y servicios, son de aplicación el Decreto…

¿El Artículo Disposición transitoria primera del codigo está vigente?

El artículo Disposición transitoria primera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.