Artículo Disposición final undécimaDisposición final undécima
Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular.
El Gobierno y los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, tienen que aprobar en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de su ámbito respectivo.
Norma publicada: 11 de junio de 2009