Resumen del Artículo Disposición final undécima

Artículo Disposición final undécima del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular. El Gobierno y los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, tienen que aprobar en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley las normas reglamentarias…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final undécimaDisposición final undécima

Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular.

El Gobierno y los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, tienen que aprobar en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de su ámbito respectivo.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final undécima

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