Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito suprainsular.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y según los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales y coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos, titulaciones y ratios, y de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor esta ley.
Norma publicada: 11 de junio de 2009