Artículo Disposición final decimoquintaDisposición final decimoquinta
Disposición final decimoquinta. Acreditación de entidades de iniciativa privada.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará el reglamento de principios generales, y el reglamento propio, y desarrollará los requisitos y el procedimiento para la acreditación de las entidades de iniciativa privada, de ámbito suprainsular, a que se refiere el capítulo III del título VII de la presente ley, en el plazo máximo de veinticuatro meses desde que entre en vigor esta ley.
Norma publicada: 11 de junio de 2009