Resumen del Artículo Disposición final décima

Artículo Disposición final décima del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final décima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final décimaDisposición final décima

Disposición final décima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular.

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, aprobará en el plazo máximo de diez meses desde su entrada en vigor los reglamentos de principios generales, con el fin de desarrollar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final décima

¿Qué dice el Artículo Disposición final décima del codigo?

Disposición final décima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios…

¿El Artículo Disposición final décima del codigo está vigente?

El artículo Disposición final décima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final décima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.