Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares.
En el plazo de dos años desde que entre en vigor esta ley, se aprobará la cartera básica de servicios sociales de los consejos insulares a que hace referencia el artículo 27.1 de esta ley, con la excepción del Consejo Insular de Formentera, que dispone de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley.
Norma publicada: 11 de junio de 2009