Resumen del Artículo 97

Artículo 97 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Planificación de las actividades formativas. 1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 97

1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía.

2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 97

¿Qué dice el Artículo 97 del codigo?

Planificación de las actividades formativas. 1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización…

¿El Artículo 97 del codigo está vigente?

El artículo 97 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 97 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 97?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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