Resumen del Artículo 89 ter

Artículo 89 ter del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — ter. Objeto de los conciertos. Podrán ser objeto de concierto social: a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a las cuales sea autorizado por las administraciones públicas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89 ter

Podrán ser objeto de concierto social:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a las cuales sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, servicios o centros.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89 ter

¿Qué dice el Artículo 89 ter del codigo?

ter. Objeto de los conciertos. Podrán ser objeto de concierto social: a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad…

¿El Artículo 89 ter del codigo está vigente?

El artículo 89 ter del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 ter dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89 ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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