Resumen del Artículo 89 bis

Artículo 89 bis del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — bis. Régimen de concertación. 1. Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89 bis

1. Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales tendrán que formalizar con la administración competente el correspondiente concierto.

2. A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos.

3. El régimen de concierto previsto en esta ley se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula la normativa de contratación del sector público.

4. En el establecimiento de los conciertos para la provisión de servicios sociales se tienen que atender los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad. Por eso, se podrán establecer como requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, y los otros que se determinen reglamentariamente.

5. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente los principios generales y los aspectos básicos a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley, a la tramitación de la solicitud, la vigencia o la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de las administraciones públicas que hayan otorgado el concierto social, a la sumisión del concierto al derecho administrativo, número de plazas concertadas y otras condiciones.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89 bis

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