Artículo 76
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos que establece el artículo 75 de la presente ley.
3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que cumplan los principios y requisitos que establece el artículo 75 de la presente ley.
Norma publicada: 11 de junio de 2009