Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Disposición general. 1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que haga falta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 61

1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral y el reconocimiento social y laboral que haga falta para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios sociales.

2. Se establecerán reglamentariamente las titulaciones y las ratios de cada equipo de trabajo multiprofesional que actúe en los servicios sociales, y las principales funciones de cada uno de sus componentes, que se establecerán de acuerdo con los objetivos y las características de cada servicio, garantizando una cobertura adecuada y un trato digno a las personas destinatarias.

3. La organización de los y de las profesionales de servicios sociales seguirá un criterio interdisciplinario para ofrecer una atención integrada.

4. El personal profesional del sistema de servicios sociales participará en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios sociales. Los y las profesionales de servicios sociales formarán parte de los órganos de participación según lo establecido en la presente ley y en sus reglamentos de desarrollo.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del codigo?

Disposición general. 1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes…

¿El Artículo 61 del codigo está vigente?

El artículo 61 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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