Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. 1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos: a) El presidente o la presidenta. b) El pleno. c) Las comisiones funcionales. d) Las comisiones sectoriales. 2. El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos:

a) El presidente o la presidenta.

b) El pleno.

c) Las comisiones funcionales.

d) Las comisiones sectoriales.

2. El pleno trata de las materias estratégicas más importantes para el sistema de servicios sociales, especialmente de las relacionadas con la planificación y los presupuestos.

3. Las comisiones funcionales siguen, de una manera permanente, el desarrollo de la gestión y la programación de los servicios sociales.

4. Las comisiones sectoriales tratan, de una manera especializada, de la planificación, la programación y el ordenamiento de sectores concretos de los servicios sociales.

5. El número y las funciones de las comisiones se determinarán en el reglamento de régimen interno que apruebe el pleno, el cual, asimismo, regulará la relación con el pleno y las comisiones. También se pueden crear comisiones temporales para deliberar sobre proyectos concretos.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

¿Qué dice el Artículo 56 del codigo?

Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears. 1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se estructura en los siguientes órganos: a) El presidente o la presidenta.…

¿El Artículo 56 del codigo está vigente?

El artículo 56 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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