Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Disposición general. 1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.

2. Las medidas de coordinación se dirigen especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

Disposición general. 1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de…

¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

El artículo 43 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

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