Artículo 43
1. El Gobierno de las Illes Balears y la consejería competente en materia de servicios sociales velarán por garantizar la coordinación y la integración adecuadas del sistema de servicios sociales con los otros sistemas que contribuyen al bienestar de las personas, y adoptarán las medidas necesarias al respecto.
2. Las medidas de coordinación se dirigen especialmente a los ámbitos de salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura.
Norma publicada: 11 de junio de 2009