Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales: a) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directivas que establezca el Gobierno de las Illes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales:

a) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directivas que establezca el Gobierno de las Illes Balears en materia de servicios sociales, y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

b) Elaborar el plan estratégico de servicios sociales y los planes sectoriales.

c) Elaborar la cartera de servicios y aplicar las medidas necesarias para su aplicación.

d) Colaborar y cooperar con los consejos insulares y los municipios en la aplicación de las políticas de servicios sociales.

e) Crear, mantener, evaluar y gestionar los centros, servicios, recursos, equipamientos, proyectos y programas relativos a los servicios sociales de ámbito suprainsular.

f) Ejercer las funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales de ámbito suprainsular.

g) Ejercer la inspección, el control y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales en relación con los centros y servicios de ámbito suprainsular, salvo las potestades expresamente reconocidas al Gobierno de las Illes Balears.

h) Gestionar las prestaciones de servicios sociales que le correspondan de acuerdo con la ley.

i) Establecer instrumentos de recogida de información y tratarla estadísticamente a los efectos de las políticas de servicios sociales, y establecer los elementos básicos y comunes del sistema de información social.

j) Establecer los criterios y los principios generales para la financiación, concertación y compra de servicios.

k) Promover y fomentar las fórmulas de gestión conjunta de los servicios sociales de competencia local e insular, sin perjuicio de la actividad que corresponda a los consejos insulares.

l) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, de acuerdo con las administraciones locales, cuando sean de ámbito suprainsular.

m) Desarrollar los programas formativos dirigidos al personal encargado de la prestación de los servicios sociales.

n) Fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

o) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria, y también las que sean necesarias para desarrollar y ejecutar la política de servicios sociales que no estén expresamente atribuidas a otra consejería del Gobierno de las Illes Balears o a otra administración pública.

p) Fomentar la iniciativa social y empresarial que fomente la excelencia mediante la prestación de servicios de calidad.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales: a) Adoptar las medidas…

¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

El artículo 36 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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