Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Los planes sectoriales. 1. Los planes sectoriales desarrollarán las previsiones del plan estratégico de servicios sociales en determinadas actuaciones sociales, con una visión sectorial de la población. 2. Se elaborarán teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. Los planes sectoriales desarrollarán las previsiones del plan estratégico de servicios sociales en determinadas actuaciones sociales, con una visión sectorial de la población.

2. Se elaborarán teniendo en cuenta las diferentes situaciones de necesidad de atención social, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de esta ley. Pueden tener carácter transversal y vigencia plurianual, y pueden prever la creación de observatorios.

3. La consejería competente en materia de asuntos sociales elaborará los planes sectoriales con la colaboración de los consejos insulares en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, y el Gobierno de las Illes Balears los aprobará.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del codigo?

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¿El Artículo 33 del codigo está vigente?

El artículo 33 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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