Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Los servicios sociales comunitarios específicos. Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

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¿El Artículo 15 del codigo está vigente?

El artículo 15 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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