Resumen del Artículo 136

Artículo 136 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes: a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 136

Son infracciones muy graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una manera continuada, que suponga un riesgo para el resto de las personas usuarias y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.

d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 136

¿Qué dice el Artículo 136 del codigo?

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¿El Artículo 136 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 136 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 136?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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