Artículo 134
Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente, los datos que les requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando éste se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, las otras personas usuarias o las visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
Norma publicada: 11 de junio de 2009