Artículo 130
Las infracciones establecidas en el capítulo anterior dan lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 12.001 euros a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 euros a 600.000 euros.
Norma publicada: 11 de junio de 2009