Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Procedimiento simplificado. 1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto en que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción de leve, se tramitará el procedimiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto en que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción de leve, se tramitará el procedimiento simplificado que se regula en este artículo.

2. La iniciación se produce por acuerdo del órgano competente, en el cual se especificará el carácter simplificado del procedimiento y se comunicará al órgano instructor correspondiente y, simultáneamente, se notificará a la persona interesada.

3. Dentro del plazo de quince días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de iniciación, el órgano instructor y las personas interesadas efectuarán, respectivamente, las actuaciones preliminares, y aportarán las alegaciones, los documentos y las informaciones que estimen convenientes y, si procede, la proposición y práctica de la prueba.

4. Transcurrido este plazo, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, de conformidad con el que dispone el artículo 116 de esta ley o, si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, decidirá que se continúe tramitando por el procedimiento general, lo que ha de notificarse a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, propongan prueba si lo consideran oportuno.

5. El procedimiento se remitirá al órgano competente para resolver, que dictará la resolución. El procedimiento se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde que se inició.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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