Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Actuaciones complementarias. 1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver puede decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. 2. El acuerdo de realización de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 117

1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver puede decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento.

2. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a las personas interesadas, las cuales disponen de un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias se practicarán dentro de un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá hasta que se acaben las actuaciones complementarias. No tienen la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del codigo?

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¿El Artículo 117 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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