Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Alegaciones. 1. Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días para presentar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuados y, si procede, proponer prueba indicando los medios de los cuales se valdrán. En la notificación del inicio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113

1. Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días para presentar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuados y, si procede, proponer prueba indicando los medios de los cuales se valdrán. En la notificación del inicio del procedimiento se indicará este plazo a las personas interesadas.

2. Después de realizar la notificación a que hace referencia el punto anterior, el órgano instructor del procedimiento efectuará de oficio todas las actuaciones que sean necesarias para examinar los hechos y solicitará los datos y las informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de hechos constitutivos de infracción.

3. Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, se modifica la determinación inicial de los hechos, su calificación, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificarán al presunto infractor en la propuesta de resolución.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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