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Ley 4/2000, de 30 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1996.

BOE-A-2011-19446·13 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Ley que aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio 1996. Afecta a todos los ciudadanos e instituciones de Euskadi. Se basa en la documentación exigida por el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994 y los informes de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Entró en vigor el 13 de julio de 2000.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/2000, de 30 de Junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1996.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.

Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.

A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 126 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.

Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitidos por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los preceptivos informes de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 49, de 12 de marzo de 1998; «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 52, de 17 de marzo de 1998; «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 211, de 5 de noviembre de 1998, y «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 243, de 22 de diciembre de 1998, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1996.

Artículo único.

Por la presente ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1996, integrada por la documentación señalada en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 13 de julio de 2000.–El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.