Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Disposición adicional segunda. En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno establecerá un sistema de normalización de cuentas en el actual Servicio Murciano de Salud, diferenciando las correspondientes a cada una de las instituciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, el Consejo de Gobierno establecerá un sistema de normalización de cuentas en el actual Servicio Murciano de Salud, diferenciando las correspondientes a cada una de las instituciones hospitalarias en él integradas. La normalización recogerá, con la adecuada imputación económica y contable, los ingresos y gastos de cada una de ellas. De su resultado se dará cuenta a la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno adoptará o propondrá las medidas que deriven de la citada normalización de cuentas para garantizar un correcto y eficaz funcionamiento de los servicios sanitarios regionales.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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