Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Infracciones y sanciones. Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de la adopción de medidas administrativas dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas. El sistema de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

Las infracciones en materia de sanidad serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción de expediente, sin perjuicio de la adopción de medidas administrativas dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas.

El sistema de infracciones y sanciones de aplicación será el establecido en el capítulo VI del título I de la Ley General de Sanidad y normas que la desarrollen y complementen.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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