Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concurrencia con otras Administraciones Públicas competentes en educación, promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en ciencias de la salud para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 37

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concurrencia con otras Administraciones Públicas competentes en educación, promoverá la revisión permanente de las enseñanzas en ciencias de la salud para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades de la población, la formación interdisciplinar y la actuación permanente de conocimientos, todo ello de acuerdo con los programas de cada Área de Salud y con el objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria y todas aquellas actuaciones que se estimen beneficiosas en el campo de la salud.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del codigo?

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El artículo 37 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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