Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Régimen de impugnación de actos. 1. Contra los actos administrativos del Servicio Murciano de Salud podrán los interesados interponer los recursos administrativos ordinarios ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en los mismos casos, plazos y formas previstos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Contra los actos administrativos del Servicio Murciano de Salud podrán los interesados interponer los recursos administrativos ordinarios ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, contra los actos dictados por el Consejo de Administración o por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral deberán dirigirse al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al que corresponderá su resolución.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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