Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Principios informadores. Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por los siguientes principios: a) Concepción integral de la salud. b) Universalización de la asistencia sanitaria para todos los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 2

Los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán informados por los siguientes principios:

a) Concepción integral de la salud.

b) Universalización de la asistencia sanitaria para todos los residentes de derec ho o de hecho en la Región de Murcia.

c) Igualdad efectiva y corrección de los desequilibrios territoriales y sociales en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios.

d) El respeto y el reconocimiento de los derechos de los usuarios.

e) Mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen.

f) Participación comunitaria.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia en la organización.

h) Integración de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos regionales, y autonomía, descentralización y desconcentración de funciones en su gestión.

i) Coordinación con los restantes servicios de las Administraciones Públicas, en especial con el Instituto Nacional de la Salud y los de Medio Ambiente, Educación y Asuntos Sociales.

j) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del codigo?

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¿El Artículo 2 del codigo está vigente?

El artículo 2 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

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