Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. (codigo) — Consejo de Salud de Área. 1. El Consejo de Salud de Área será el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Murciano de Salud y se compondrá de los siguientes miembros: a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. El Consejo de Salud de Área será el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Murciano de Salud y se compondrá de los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, uno de los cuales será su Presidente.

b) Cuatro representantes de los Ayuntamientos del Área de Salud.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial.

d) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas del ámbito territorial.

e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial.

f) Un representante de los colegios profesionales del área sociosanitaria.

g) Un representante de las asociaciones de vecinos.

h) Un representante de las entidades de enfermos crónicos.

i) Un representante de las asociaciones de voluntariado.

j) Un representante de las sociedades científicas.

Actuará como Secretario uno de los miembros del Consejo de Salud.

Los miembros del Consejo de Salud del Área de Salud serán nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de cada una de las representaciones que la componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente siempre que gocen de la representación requerida.

Reglamentariamente, deberá fijarse el sistema de designación de los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo de Salud del Área de Salud.

2. Corresponderá al Consejo de Salud, en su calidad de órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y supervisión de la actividad de la respectiva área, ejercer las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Dirección del Área en los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria en su territorio.

b) Verificar que las actuaciones en el Área de Salud se adecuen a la normativa sanitaria y desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Promover la participación de la comunidad en los centros y establecimientos sanitarios.

d) Conocer el anteproyecto del Plan de Salud del Área e informar sobre el mismo, con carácter previo a su aprobación.

e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Área de Salud e informar sobre el mismo, con carácter previo a su aprobación.

f) Conocer la Memoria anual del Área de Salud e informar sobre la misma, incluyendo en ella los resultados económicos y sanitarios, con carácter previo a su aprobación.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Deberá desarrollarse reglamentariamente el régimen y funcionamiento del Consejo de Salud del Área de Salud, para que pueda hacer efectivas las funciones que le han sido asignadas.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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