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Ley 4/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1990.

BOE-A-2012-1537·1 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta liquidación se integra por la documentación señalada en el artículo 137 de la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la ley (Artículo Único). La ley afecta a todos los ciudadanos de Euskadi, así como a las autoridades, quienes están obligados a cumplirla y hacerla cumplir. Indirectamente, afecta a la gestión económica y financiera de la Comunidad Autónoma, ya que formaliza el cierre y la evaluación del ejercicio presupuestario de 1990. La disposición principal es la aprobación formal de la liquidación de los presupuestos de 1990. La ley se basa en la Ley 31/1983, de Régimen Presupuestario de Euskadi, que establece los requisitos para la liquidación de los presupuestos (artículo 137) y su remisión al Parlamento para su aprobación (artículo 139). También se fundamenta en la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que exige que este tribunal examine y compruebe la documentación relativa a la liquidación y emita un informe (artículo 9.4), que debe ser unido al proyecto de ley. El informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 32, de 17 de febrero de 1993. La ley entró en vigor el día de su publicación, aunque no se especifica la fecha exacta de publicación en el texto proporcionado. La fecha de la firma del Lehendakari es el 2 de marzo de 1994, lo que sugiere que la publicación y entrada en vigor fueron poco después de esa fecha.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 4/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1990.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales.

Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por e! artículo 139 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule.

A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente.

Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el preceptivo informe de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 32, de 17 de febrero de 1993, la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1990.

Artículo único.

Por la presente ley se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1990, integrada por la documentación señalada en el artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, y cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Palacio de Ajuria-Enea, 2 de marzo de 1994.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.

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Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.