Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo Disposición final segunda
Artículo Disposición final segunda del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
El artículo Disposición final segunda del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.