Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima
Disposición adicional séptima.
La situación de funcionarios declarados «a extinguir» será objeto de regulación mediante Decreto.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo Disposición adicional séptima
Artículo Disposición adicional séptima del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Disposición adicional séptima. La situación de funcionarios declarados «a extinguir» será objeto de regulación mediante Decreto.
Disposición adicional séptima.
La situación de funcionarios declarados «a extinguir» será objeto de regulación mediante Decreto.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
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Disposición adicional séptima. La situación de funcionarios declarados «a extinguir» será objeto de regulación mediante Decreto.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
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