Artículo 80
Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo 80
Artículo 80 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Las faltas muy graves y las sanciones de ellas derivadas prescribirán a los seis años; las graves, a los dos años, y las leves, al mes.
El artículo 80 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.