Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — 1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Apercibimiento. d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria. 2. La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas descritas en este cuerpo legal, son las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Apercibimiento.

d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria.

2. La sanción de separación del servicio únicamente se podrá imponer en el caso de comisión de faltas muy graves, que deberá acordarse por el Consejo de Gobierno.

3. La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave no podrá exceder de tres años. Si la suspensión firme, a que se refiere el artículo 38, no excede del período en el que el funcionario permaneció como suspenso provisional, la sanción no comportará necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

4. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo, salvo lo previsto en el apartado anterior.

5. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.

6. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

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