Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 73

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del codigo?

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.

¿El Artículo 73 del codigo está vigente?

El artículo 73 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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