Artículo 73
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo 73
Artículo 73 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
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Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
El artículo 73 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII.
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