Artículo 70
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio encomendado les corresponda, que se determinarán reglamentariamente.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
Resumen del Artículo 70
Artículo 70 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio encomendado les corresponda, que se determinarán reglamentariamente.
Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio encomendado les corresponda, que se determinarán reglamentariamente.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993
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Los funcionarios percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio encomendado les corresponda, que se determinarán reglamentariamente.
El artículo 70 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.
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