Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — La carrera administrativa garantiza al funcionario: 1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes. 2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante: a) La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

La carrera administrativa garantiza al funcionario:

1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes.

2. Un conjunto de facultades y derechos tendentes a la promoción profesional y que puedan hacerse efectivos mediante:

a) La adquisición de niveles sucesivos correspondientes al grupo y al Cuerpo a que se pertenece.

b) La posibilidad de desempeño de los puestos de trabajo de superior nivel de entre los asignados a su grupo y Cuerpo.

3. La oportunidad de una mejor capacitación profesional.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

La carrera administrativa garantiza al funcionario: 1. La permanencia en el grado personal que ostente con los derechos y deberes que le son inherentes. 2. Un conjunto de facultades y derechos…

¿El Artículo 66 del codigo está vigente?

El artículo 66 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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