Resumen del Artículo 62

Artículo 62 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — El funcionario tiene el deber general de sigilo en lo que atañe a la función desempeñada y especialmente el de secreto profesional sobre datos y situaciones que conozca por razón del cargo y cuya divulgación pueda dañar o crear riesgo para los intereses públicos o al interés de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62

El funcionario tiene el deber general de sigilo en lo que atañe a la función desempeñada y especialmente el de secreto profesional sobre datos y situaciones que conozca por razón del cargo y cuya divulgación pueda dañar o crear riesgo para los intereses públicos o al interés de los particulares afectados.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62

¿Qué dice el Artículo 62 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 62 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62?

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