Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión.

Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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