Artículo 47
Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión.
Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.
Norma publicada: 10 de marzo de 1993