Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. (codigo) — Los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pueden encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1. Servicio activo. 2. Servicios especiales. 3. Excedencia en sus diversas modalidades. 4. Suspensión. 5. Servicio en otras Administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

Los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pueden encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

1. Servicio activo.

2. Servicios especiales.

3. Excedencia en sus diversas modalidades.

4. Suspensión.

5. Servicio en otras Administraciones Públicas.

Norma publicada: 10 de marzo de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

Los funcionarios de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria pueden encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1. Servicio activo. 2. Servicios especiales. 3. Excedencia en…

¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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