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Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en materia de funcionarios interinos.

BOE-A-2025-21544·27 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Se centra en la posibilidad de ampliar la duración de los nombramientos de funcionarios interinos, especialmente aquellos vinculados a la ejecución de programas de carácter temporal financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y otros fondos europeos. Esta ley afecta a la Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, a los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas temporales, especialmente aquellos relacionados con la gestión de fondos europeos, como los del MRR. Esto incluye a todas las consejerías de la Comunidad de Madrid que actúan como entidades ejecutoras de proyectos financiados por estos fondos. La modificación clave se encuentra en el artículo 87 de la Ley 1/1986, que regula el régimen de los funcionarios interinos en la Comunidad de Madrid. La ley permite, de manera excepcional y previa acreditación de ciertos requisitos, ampliar los nombramientos de funcionarios interinos por un período adicional de hasta doce meses, una vez superados los tres años iniciales. Esta ampliación está específicamente pensada para programas destinados a la ejecución de fondos del MRR y otros fondos europeos, cuyo desembolso está condicionado al cumplimiento de hitos y objetivos dentro de plazos definidos, que a menudo superan los tres años. La ley justifica esta ampliación basándose en la necesidad de asegurar la continuidad y la experiencia de los funcionarios interinos formados en la gestión de estos fondos, así como en los plazos de ejecución establecidos por la normativa europea y nacional. La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La normativa principal en materia de función pública la constituyen los artículos 23.2, 103.3 y 149.1.18.ª de la Constitución española, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), que establece el concepto y las clases empleados públicos en sus artículos 8 y siguientes, entre las que se encuentra la figura del funcionario interino.

Su régimen jurídico se caracteriza por la temporalidad del vínculo que mantiene con la Administración, por desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera y por estar sometido a normas de derecho administrativo, se regula en el artículo 10 TREBEP. Este precepto destaca la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino y, a tal fin, delimita la naturaleza de la relación que une a estos funcionarios con la Administración respecto a su nombramiento, la delimitación del plazo máximo de su duración y las causas de terminación de la relación de servicio.

Por su parte, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 87 al personal funcionario interino, que resulta modificado con el fin de adecuar su redacción a la indicada legislación básica estatal. Entre las novedades destaca que, en los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, haciendo uso de la habilitación legal establecida en el citado artículo 10.1.c) del TREBEP, se establece la posibilidad de ampliarlos hasta doce meses más, una vez superados los tres años iniciales, en casos excepcionales y previa acreditación de una serie de requisitos. Este es el supuesto de programas destinados a la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), pues su desembolso está condicionado al cumplimiento de determinados hitos y objetivos.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 34 establece, entre otras medidas, la posibilidad de nombramiento de personal funcionario interino para atender el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). Así, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas, con el nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con su instrumento de planificación estratégica de gestión, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comunidad de Madrid participa en la ejecución del PRTR, siendo entidades ejecutoras todas sus consejerías, de acuerdo con las competencias que cada una ostenta en relación con las diferentes inversiones que se enmarcan en los componentes del Plan, el cual se desarrolla a través de cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género.

Los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid superan los 3.000 millones de euros en transferencias no reembolsables, y en la segunda fase, relativa a los préstamos, están comprometidos hasta el momento proyectos por un valor adicional de 234 millones de euros.

En este momento cuenta con 105 subproyectos revisados por las correspondientes entidades decisoras (ministerios) en ejecución.

Adicionalmente a la ejecución de la inversión, debe considerarse la implantación de una serie de principios transversales específicos establecidos en la normativa reguladora, tanto europea como nacional, que establecen procedimientos y fórmulas muy novedosos para el funcionamiento habitual de las administraciones implicadas: sistema de hitos y objetivos, medidas específicas del control del fraude, la corrupción y el conflicto de interés, por no causar perjuicio significativo al medio ambiente (en adelante, DNSH) etiquetado verde y digital, comunicación y publicidad.

Los subproyectos de la Comunidad de Madrid alcanzan los ámbitos de Vivienda, Educación, Sanidad, Empleo, Medio Ambiente, Servicios sociales etc. Por todo ello, la Comunidad de Madrid cuenta con distintos programas de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de los subproyectos financiados por el MRR.

El marco temporal actual del MRR, se establece en el anexo de la reciente Decisión de Ejecución del Consejo, de 14 de enero de 2025, por la que se modifica la Decisión de ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, en el que se recogen los plazos de implementación actualizados de todas las medidas (reformas e inversiones) del PRTR de nuestro país, de acuerdo con sus correspondientes hitos y objetivos, disponiéndose como plazo máximo de ejecución el 31 de agosto de 2026. Estos plazos vienen señalados por trimestres, siendo especificada la fecha última de cumplimiento en el día final del trimestre correspondiente, salvo en aquellos casos en que la fecha de cumplimiento es el tercer trimestre del 2026, donde se señala expresamente como fecha de cumplimiento el 31 de agosto de 2026.

Actualmente, el plazo de finalización de los nombramientos de los funcionarios interinos vinculados a estos programas oscila dependiendo del momento inicial, pero en muchos casos se produce antes de la finalización de las labores atribuidas y, en particular, del plazo de finalización de los subproyectos. El esfuerzo en su formación para el desarrollo de las tareas, y la experiencia adquirida aconsejan su continuidad en el programa más allá de los tres años que, con carácter general, establece la normativa básica, resultando este período de duración insuficiente para el cumplimiento de las medidas del PRTR de España, según los plazos de ejecución señalados en la citada Decisión de Ejecución del Consejo de 14 de enero de 2025, y en general por los fondos europeos, con plazos de ejecución mínimos de 4 años. Por ello, se considera conveniente la ampliación de la duración de los nombramientos de funcionarios interinos por programas hasta los doce meses más para la que faculta la normativa básica citada, lo que debe realizarse a través de una norma con rango de ley.

II

En la elaboración de esta ley se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es la adaptación del artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, a la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de los funcionarios interinos.

La ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar los objetivos citados.

Asimismo, queda salvaguardado el principio de seguridad jurídica dada la coherencia completa del contenido de la norma con el conjunto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, en particular, con el TREBEP.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Además, una vez aprobada la ley se publica en el Portal de Transparencia.

Asimismo, la ley cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las medidas incluidas en el proyecto normativo muestran que estos se cumplen plena e íntegramente.

Por último, se adecúa al principio de eficiencia, ya que la norma no conlleva cargas innecesarias o accesorias, ni para la Administración ni para los ciudadanos.

La ley se ha tramitado conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del TREBEP, y sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La presente ley resultará de aplicación a los funcionarios interinos que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubiesen sido nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal, pudiendo ampliar la duración de su nombramiento hasta un máximo de cuatro años siempre que no hubiese expirado el plazo inicialmente previsto y se cumplan los requisitos del apartado Uno de su artículo único, por el que se da nueva redacción al artículo 87.1.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 26 de septiembre de 2025.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 232, de 29 de septiembre de 2025)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.