EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
ÍNDICE
Preámbulo.
I. Medidas fiscales.
II. Medidas financieras.
III. Medidas en el ámbito del sector público.
IV. Medidas administrativas.
V. Parte final.
Parte primera. Medidas fiscales.
Título I. Modificaciones en el ámbito de los tributos propios.
Capítulo I. Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 1. Modificación del título II, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Generalitat.
Artículo 2. Modificación del título IV, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
Artículo 3. Modificación del título VIII, capítulo XII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Artículo 4. Modificación del título XI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte.
Artículo 5. Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
Artículo 6. Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras.
Artículo 7. Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
Artículo 8. Modificación del título XXI, capítulo VII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial.
Artículo 9. Modificación del título XXII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada.
Artículo 10. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Artículo 11. Modificación del título XXII, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
Artículo 12. Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias.
Artículo 13. Modificación del título XXVI, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Empleo de Cataluña.
Capítulo II. Modificación de tasas en materia de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 14. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Capítulo III. Canon del agua.
Artículo 15. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua.
Capítulo IV. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Artículo 16. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Capítulo V. Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Artículo 17. Modificación de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Capítulo VI. Impuesto sobre las viviendas vacías.
Artículo 18. Modificación de la Ley 14/2015, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
Título II. Tributos cedidos.
Capítulo I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 19. Modificación de la Ley 21/2005, de medidas financieras, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 20. Modificación de la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Capítulo II. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 21. Modificación de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Capítulo III. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Artículo 22. Modificación de la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
Artículo 23. Modificación de la Ley 31/2002, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
Artículo 25. Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
Capítulo IV. Impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 26. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con la bonificación de las propiedades forestales.
Capítulo V. Tributación sobre el juego.
Artículo 27. Obligación de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
Título III. Código tributario de Cataluña.
Artículo 28. Modificación de la Ley 17/2017, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 29. Aprobación del libro cuarto del Código tributario, relativo a la política fiscal corporativa.
Parte segunda. Medidas financieras.
Título IV. Modificaciones legislativas en materia de patrimonio.
Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio.
Título V. Medidas en materia de contratación pública.
Artículo 31. Modificación de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, en relación con los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat.
Artículo 32. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Título VI. Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
Artículo 33. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 34. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
Parte tercera. Medidas en el ámbito del sector público.
Título VII. Medidas administrativas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Artículo 35. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
Artículo 36. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
Artículo 38. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con las reasignaciones funcionariales de empleados públicos.
Artículo 39. Cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario.
Artículo 40. Asignaciones pasivas.
Título VIII. Medidas en el ámbito del sector público.
Artículo 41. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Título IX. Medidas de reestructuración y racionalización del sector público.
Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993, del sistema bibliotecario de Cataluña.
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
Artículo 44. Modificación de la Ley 15/2015, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Título X. Modificaciones legislativas en materia de organismos independientes y estatutarios.
Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2009, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Artículo 47. Modificación de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas.
Parte cuarta. Medidas administrativas.
Título XI. Medidas administrativas en materia de educación.
Artículo 48. Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Artículo 49. Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Artículo 50. Modificación del Decreto ley 10/2019, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad.
Artículo 51. Modificación del Decreto 122/2012, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Título XII. Medidas administrativas en materia de política social e igualdad.
Artículo 52. Modificación de la Ley 25/2002, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Artículo 53. Modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.
Artículo 54. Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Artículo 55. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Artículo 56. Modificación del Decreto 142/2010, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
Artículo 57. Modificación del Decreto 80/2015, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Artículo 58. Modificación de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Artículo 59. Modificación del Decreto ley 5/2022, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Título XIII. Medidas en materia de vivienda de protección oficial.
Artículo 60. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Artículo 61. Modificación del Decreto ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Artículo 62. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Artículo 63. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Título XIV. Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad.
Artículo 64. Modificación de la Ley 12/1985, de espacios naturales.
Artículo 65. Modificación de la Ley 7/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Artículo 66. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Artículo 68. Modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 69. Modificación del Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Artículo 71. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
Artículo 72. Modificación del Decreto ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 73. Modificación de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral.
Artículo 74. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
Capítulo II. Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad.
Artículo 75. Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras.
Artículo 76. Modificación de la Ley 12/2002, del transporte por cable.
Artículo 77. Modificación de la Ley 19/2003, del taxi.
Artículo 78. Modificación del Decreto ley 9/2022, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
Artículo 79. Modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria.
Capítulo III. Medidas administrativas en materia de urbanismo.
Artículo 80. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas.
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Título XV. Medidas administrativas en materia de turismo y comercio.
Artículo 82. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña.
Artículo 83. Modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias.
Artículo 84. Modificación del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 85. Modificación del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña.
Título XVI. Medidas administrativas en materia de actividad económica.
Artículo 86. Modificación de la Ley 15/2020, de las áreas de promoción económica urbana.
Artículo 87. Modificación de la Ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica.
Título XVII. Medidas administrativas en materia de cultura.
Artículo 88. Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.
Título XVIII. Otras medidas administrativas de carácter sectorial.
Capítulo I. Espacios agrarios.
Artículo 89. Modificación de la Ley 3/2019, de los espacios agrarios.
Capítulo II. Servicio de atención de llamadas de urgencia.
Artículo 90. Modificación de la Ley 9/2007, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Capítulo III. Prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 91. Modificación de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Capítulo IV. Garantía y calidad del suministro eléctrico.
Artículo 92. Modificación de la Ley 18/2008, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
Capítulo V. Censos.
Artículo 93. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Capítulo VI. Régimen general de adopción de acuerdos en régimen de propiedad horizontal.
Artículo 94. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Capítulo VII. Personación de los servicios jurídicos en la acción popular.
Artículo 95. Modificación de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 96. Modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Capítulo VIII. Ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 97. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Parte final.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.
Disposición adicional segunda. Auditorías de cuentas de los consorcios del sector público.
Disposición adicional tercera. Fiscalización previa automatizada.
Disposición adicional cuarta. Subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlament.
Disposición adicional quinta. Medidas para la flexibilización en relación con el personal del Siscat y de los servicios sociales.
Disposición adicional sexta. Reconocimiento de la calidad investigadora de las personas que no cumplen los requisitos del artículo 2 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña.
Disposición adicional séptima. Protección de las personas que alertan de infracciones normativas.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Cómputo del plazo relativo a los trabajos de las auditorías de cuentas y de los auditores.
Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión.
Disposición final segunda. Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición final tercera. Habilitación para la elaboración de un texto refundido sobre tributos cedidos.
Disposición final cuarta. Habilitación para la elaboración de un texto refundido de disposiciones legales en materia de aguas.
Disposición final quinta. Proyecto de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
Disposición final sexta. Habilitación para modificar los límites de las reservas nacionales de caza.
Disposición final séptima. Mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La presente ley tiene por objeto establecer las medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el ejercicio 2023.
En esta ley se modifican distintas disposiciones legales, entre ellas decretos ley, decretos legislativos, algunos decretos y, mayoritariamente, leyes.
La parte dispositiva de la ley se organiza en cuatro partes, en función del ámbito material: la parte primera, relativa a las medidas fiscales; la parte segunda, relativa a las medidas financieras; la parte tercera, relativa a las medidas en el ámbito del sector público, y la parte cuarta, relativa a las medidas administrativas. La parte final contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
El contenido principal de la presente ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
I. Medidas fiscales
La primera parte, relativa a las medidas fiscales, se ordena en tres títulos: los dos primeros contienen las modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, respectivamente; el tercero recoge modificaciones del Código tributario.
El primer título, dedicado a los tributos propios, está formado por seis capítulos. El capítulo I contiene las modificaciones del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Algunas de estas modificaciones consisten en la actualización de cuotas para ajustar los importes al coste del servicio que se presta, y otras, en la adaptación del hecho imponible de la tasa a la correspondiente normativa sectorial que regula el servicio prestado. También se suprimen seis tasas gestionadas por los departamentos competentes en materia de justicia, cultura, acción climática y salud, que la ley recoge en la disposición derogatoria. El capítulo II recoge las modificaciones en el ámbito de la tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario, regulada por la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
El capítulo III se dedica al canon del agua, tributo propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua. Entre las medidas de este capítulo destacan las que potencian el régimen de estimación directa de la base imponible del canon y las que fomentan la reutilización directa de las aguas residuales por parte de los usuarios industriales; también destaca la introducción, como beneficiarios de la tarifa social del canon del agua, de las entidades sociales y usuarios de viviendas adscritas a la Red de Viviendas de Inserción Social.
En el capítulo IV, dedicado al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, se establece que el contribuyente pueda dirigirse a cualquier club o asociación automovilística adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos para solicitar el documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones para que el vehículo sea considerado clásico, sin necesidad de estar asociado. También se modifica, porque se amplía su alcance, la regla de no incluir en el padrón definitivo de los vehículos que devengan cuotas iguales o superiores a determinada cantidad: en este sentido, se elimina la regla de acumulación de las cuotas de los vehículos que son de titularidad de un mismo sujeto pasivo.
En el capítulo V se modifican las tarifas aplicables en las estancias en embarcaciones de crucero del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
En el último capítulo, el VI, y en relación con el impuesto sobre las viviendas vacías, se modifica el cómputo del período de dos años en que la vivienda vacía está sujeta a tributación, así como la fórmula de cálculo de la bonificación prevista para destinar viviendas a alquiler social.
A continuación, el título II recoge las medidas relacionadas con los tributos cedidos. Está formado por cinco capítulos.
En el capítulo I, y en cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación a la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. Por otra parte, atendiendo a la situación económica actual y con el objetivo de impulsar el emprendimiento, se incrementan el porcentaje y la cuantía máxima de la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
El capítulo II recoge las modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. En este tributo, y en cuanto a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, se modifica la reducción en caso de adquisición mortis causa, que ahora también incluirá las construcciones situadas en la finca y que sean para utilidad de la misma; se crea también una nueva reducción en caso de donación de esas fincas, que reproduce los requisitos establecidos en la transmisión por causa de muerte. Por otra parte, con el objetivo de impulsar la actividad empresarial, se modifica la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, con el incremento del importe de reducción máxima y del patrimonio neto del donatario, y suprimiendo el requisito de edad del mismo.
Por último, para facilitar el acceso a la vivienda y reducir la carga tributaria de los contribuyentes, se modifica la reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a adquirirla, y se incluye el supuesto en que se hace donación del terreno al descendiente para construir la primera vivienda habitual.
En el capítulo III, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan modificaciones en la regulación de los tipos reducidos que grava la adquisición de inmuebles por parte de determinados contribuyentes (familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes), se incrementa el tope de base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta los 36.000 euros y se introduce la adquisición del terreno en el ámbito de aplicación de los citados tipos. También se introduce una bonificación de la cuota en la modalidad de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
En el capítulo IV, del impuesto sobre el patrimonio, se modifica la bonificación de las propiedades forestales en los mismos términos que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la transmisión lucrativa de estas fincas.
Por último, el capítulo V, y dentro del ámbito de tributación sobre el juego, establece una obligación formal de información a la Administración tributaria por parte de Loteries de Catalunya, relativa al suministro de los cartones del juego del bingo.
El título III modifica el Código tributario de Cataluña, que pasa de tres libros a siete, y se aprueba su libro cuarto, relativo a la política fiscal corporativa, cuya regulación estaba recogida hasta ahora en la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Los libros quinto y séptimo quedan, por el momento, sin contenido.
II. Medidas financieras
La segunda parte de la ley, que agrupa las medidas financieras, se ordena en tres títulos: el título IV, sobre modificaciones legislativas en materia de patrimonio; el título V, sobre medidas en materia de contratación pública, y el título VI, sobre medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas.
El título IV recoge una modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, con el objetivo de establecer la posibilidad de enajenación de los bienes patrimoniales y de regular los supuestos en los que los bienes y derechos patrimoniales de la Generalitat no pueden embargarse si estos están afectados a un servicio, función o finalidad pública o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades del sector público de la Generalitat que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
El título V, relativo a las medidas en materia de contratación pública, contiene, por un lado, la modificación del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, para conseguir seguridad jurídica mediante la adaptación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y se refiere a la necesidad de autorización del Gobierno en los casos de valor estimado del contrato igual o superior a doce mil euros; y por otro, incluye la modificación del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en relación con la subcontratación y los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, y otros aspectos.
El título VI comprende medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Incluye una serie de adiciones y modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y una modificación de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, de estatuto de la función interventora.
Entre las modificaciones en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña destacan las de los preceptos relativos a las obligaciones de la rendición de cuentas al Parlament por parte de la Generalitat, a fin de sistematizar esta actuación.
Por otra parte, también se modifican los artículos 70 y 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, para aclarar cuáles son las consecuencias de no atender las recomendaciones realizadas mediante los controles financieros a entidades del sector público o cuándo estas no se atiendan convenientemente, y se aclaran los tipos de auditorías a las que se someten las entidades públicas del sector público de la Generalitat mayoritarias, directa o indirectamente, y las entidades adscritas a la Administración de la Generalitat. Asimismo, se añade la regulación de la auditoría obligatoria de cuentas anuales de todas las entidades del sector público de la Generalitat sometidas a control financiero de acuerdo con el artículo 71 y se expresa la incompatibilidad de los auditores privados para realizar trabajos para las mismas entidades de las que son auditores de las cuentas anuales, y que pueden influir en la auditoría de cuentas anuales, y se determina la rotación obligatoria a los diez años de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para garantizar la independencia y incrementar la transparencia en las contrataciones de estos servicios.
También se regula un plan estratégico de subvenciones en el ámbito de la Generalitat, ya que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.1 de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán disponer de este instrumento de carácter programático no normativo.
Por último, se modifica y amplía la disposición adicional segunda, sobre el régimen de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales, así como de los impagos por copagos de los usuarios de servicios sociales, a fin de no aplicar intereses o cualquier otro recargo a los importes que se reclaman, y poder compensar las deudas de un beneficiario con los pagos que tenga pendientes por parte de la Administración.
Para cerrar este título se modifica el artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora. La modificación establece los plazos máximos de los que dispone la Intervención General de la Generalitat para llevar a cabo la fiscalización de los expedientes.
III. Medidas en el ámbito del sector público
La parte tercera reúne las medidas en el ámbito del sector público, y se estructura en cuatro títulos: el título VII, relativo a las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público; el título VIII, relativo a medidas en el ámbito del sector público; el título IX, relativo a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el título X, relativo a las modificaciones legislativas en materia de órganos independientes o estatutarios.
Los artículos del título VII establecen las medidas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público.
Se regula el régimen de integración del personal funcionario en la escala técnica de control y contabilidad del Cuerpo de Intervención de la Generalitat de Catalunya en un contexto de consolidación de la plantilla del personal técnico de la Intervención General y con el objetivo de reducir la temporalidad de este personal.
Se modifican la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
También se modifica la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con la reasignación funcional de determinados empleados y empleadas públicos, para trasladar del departamento competente en materia de función pública al Departamento de Salud la supervisión previa, mediante la emisión de un informe, de las reasignaciones de personal que se considere que hay que efectuar entre los organismos responsables de la organización y gestión de la sanidad pública de Cataluña.
Se regulan los cambios de adscripción de plazas de personal estatutario, con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos destinados a la sanidad pública.
Y, por último, se reconoce el derecho a las asignaciones pasivas de los consejeros después de su cese.
El título VIII contiene medidas en el ámbito del sector público. En concreto, se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de modo que se establece el régimen jurídico para hacer efectivo el derecho a asociarse en mancomunidades de las entidades municipales descentralizadas junto con los municipios.
El título IX, también dedicado al sector público, contiene modificaciones de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. La modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, es necesaria para establecer que la competencia para la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, vigente a partir del 1 de enero de 2023, corresponde en el ámbito de la Generalitat a la Agencia de Residuos de Cataluña.
La modificación del artículo 16 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, afecta la renovación de los miembros de la Comisión de Apelaciones.
El título X, que contiene las modificaciones legislativas de organismos independientes o estatutarios, modifica el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, y habilita al Instituto para que asuma las tareas de ejecución de los instrumentos del nuevo Programa operativo para Cataluña FEDER 2021-2027 mediante la intervención de la sociedad Instruments Financers per a Empreses Innovadores. También modifica la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. Se adiciona como nuevo recurso económico de la Autoridad el producto de las sanciones que imponga en ejercicio de sus competencias. Por último, modifica el artículo 49 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, relativo a los principios rectores especiales de la función pública de este organismo.
IV. Medidas administrativas
La cuarta parte de la ley, que agrupa las medidas administrativas, se ordena en ocho títulos: el título XI, relativo a medidas administrativas en materia de educación; el título XII, relativo medidas administrativas en materia de política social e igualdad; el título XIII, relativo a medidas administrativas en materia de vivienda de protección oficial; el título XIV, relativo a medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas; el título XV, relativo a medidas administrativas en materia de turismo y comercio; el título XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad económica; el título XVII, relativo a medidas administrativas en materia de cultura, y el título XVIII, que contiene otras medidas administrativas de carácter sectorial.
El título XI, relativo a medidas administrativas en materia de educación, modifica la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación. También modifica el Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, con el objeto de delimitar y concretar el ámbito de aplicación de esta norma, de modo que no haya ninguna duda sobre cuáles son los centros susceptibles de ser integrados y las enseñanzas que imparten, en garantía de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, se sustituye el requisito de la aprobación del consejo escolar del centro educativo para instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalitat por la información de la propuesta al consejo escolar por parte de los titulares del centro. También modifica el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
El título XII, relativo a medidas administrativas en materia de política social e igualdad, contiene la modificación de distintas normas. En concreto, se modifican la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996; la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales; la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista; el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; y el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se modifican la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y el Decreto ley 5/2002, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
La modificación de la Ley 25/2002 cambia la naturaleza de la prestación económica de pago único que conforma el Plan de ayuda al retorno (PAR) para que pueda dejar de ser una subvención y se convierta en una ayuda o prestación de carácter universal.
Respecto a las modificaciones de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, tienen la finalidad de aclarar que se trata de una prestación para jóvenes extutelados, y de modificar los requisitos legalmente previstos para ser beneficiario de la prestación para jóvenes extutelados y establecer la causa de extinción de la prestación por abandono del programa de inserción o no seguir sus pautas, y añade el incumplimiento del compromiso de seguir el programa de inserción establecido por el órgano competente y vinculado a unos objetivos específicos.
También se añade una disposición adicional a la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, para habilitar la comunicación de datos entre los servicios asistenciales y los servicios sociales y garantizar una atención integrada y centrada en las personas, capaz de dar respuesta a sus necesidades desde el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales, aumentando su coordinación, mejorando la eficiencia de los sistemas y ofreciendo un servicio de mejor calidad a la ciudadanía. Los profesionales autorizados de ambos sistemas accederán a la información estrictamente necesaria para llevar a cabo sus funciones.
Las modificaciones de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, quieren aclarar la naturaleza jurídica de la prestación económica única por daños y secuelas como consecuencia de la violencia machista, así como modificar la titularidad de la elaboración de los programas de intervención integral contra la violencia machista.
En este título se incluyen también las modificaciones del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. También se modifica el Decreto 80/2015. Las modificaciones se efectúan con la finalidad de eliminar de los beneficiarios de la indemnización la referencia a la necesidad de que las mujeres sufran secuelas, lesiones corporales o daños en la salud física o psíquica de carácter grave, efectos de coherencia normativa. También se modifica el requerimiento de aportación de sentencia en casos en los que no se ha podido seguir un procedimiento judicial contra el agresor por fallecimiento del mismo. En estos casos solamente será necesaria la acreditación documental de las diligencias policiales. Se modifica el importe de la indemnización para los hijos e hijas, que se fija en seis veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña anual.
El título XIII, relativo a medidas en materia de vivienda de protección oficial, comprende diversas disposiciones normativas. Así, se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el objetivo de determinar los precios máximos aplicables a las viviendas con protección oficial en primeras adjudicaciones y adjudicaciones posteriores. Por otra parte, también se aclara cuál es el sistema empleado para actualizar los módulos de las viviendas protegidas según el índice de precios de consumo. En coherencia con ello, se modifica el Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. También se modifican la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
El título XIV establece medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas, ordenadas en cuatro capítulos.
El capítulo I recoge las modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, que afectan a la Ley 12/1985, de 15 de junio, de espacios naturales; el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril; la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña; la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica; el Reglamento de la Ley 16/2002; la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos; la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático; el Decreto ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. Por último, se crea el Fondo para la erradicación del amianto de Cataluña que da cumplimiento al objetivo fijado por la Unión Europea de erradicar todo el amianto a finales de 2032.
La modificación de la Ley 12/1985 supone eliminar la regulación de la declaración de especies estrictamente protegidas de fauna silvestre porque resulta inaplicable con la entrada en vigor del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida. Se especifica el procedimiento que debe seguirse en la aprobación de las resoluciones de delimitación definitiva de los espacios del Plan de espacios de interés natural.
Se modifica la definición de instalación para el mantenimiento de animales de compañía establecida en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, lo que determina modificar el régimen jurídico de aplicación a las perreras deportivas y de caza mediante la determinación de los supuestos en que estas instalaciones deben considerarse instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía y, por tanto, núcleos zoológicos. La inclusión de esta modificación permitirá la aclaración del régimen jurídico aplicable a estas instalaciones y la tramitación, cuando proceda, de su inscripción en el Registro de núcleos zoológicos; esta inscripción tendrá incidencia en los ingresos de la Generalitat por la aplicación de las tasas por tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos.
La modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, pretende simplificar la tipificación de las infracciones para que su clasificación sea viable con la información que los titulares de las instalaciones de iluminación tienen a disposición, y se puedan llevar a cabo las comprobaciones objetivas de los parámetros lumínicos de forma más simple, con el mantenimiento de un coste razonable de las inspecciones y los controles.
La modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, tiene como objetivo que los ayuntamientos puedan aplicar planes de actuación para reducir el ruido de forma progresiva hasta alcanzar los valores legislados. Asimismo, se incorporan algunas de las infracciones establecidas por la Ley del Estado 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, de carácter básico.
En cuanto a la modificación de la Ley 8/2008, tiene por objeto que las Juntas de Gobierno creadas por el artículo 6 puedan administrar los fondos procedentes de la imposición de gravámenes sobre residuos, provenientes de otras administraciones públicas.
La modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, simplifica el procedimiento y facilita a las empresas la información y la orientación para que puedan llevar a cabo de forma satisfactoria los cálculos de las emisiones de gases de efecto invernadero y las evaluaciones de vulnerabilidad, sin establecer una metodología única.
La modificación del Decreto ley 16/2019 introduce la tramitación de urgencia de determinados procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables.
El capítulo II del título XIII, relativo a las modificaciones legislativas en materia de infraestructuras y movilidad, articula una serie de modificaciones del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto; de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable; de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi; del Decreto ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, y de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
El capítulo III, relativo a las modificaciones legislativas en materia de urbanismo, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Entre estas, cabe destacar el establecimiento de la regulación de los planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior.
El capítulo IV articula una serie de modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Se incluye un nuevo principio de actuación de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias en materia de aguas, prevención de los daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.
El título XV, relativo a las medidas administrativas en materia de turismo y comercio, modifica la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña; la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, y el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
En cuanto a la Ley de turismo, se incorpora a efectos de seguridad jurídica el concepto de estancia de temporada, ya que, si bien se menciona en la definición de los hogares compartidos y en la de las viviendas de uso turístico, actualmente no está definido. También se recoge la figura de la persona titular del hogar compartido y se introducen modificaciones en el régimen sancionador. En consonancia con estas, se modifica el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.
El título XVI, relativo a medidas administrativas en materia de actividad económica, modifica la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, y la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
El título XVII se dedica a las medidas administrativas en materia de cultura. El artículo que contiene modifica la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, para que la gestión del importe del 1,5 % cultural se lleve de forma diferenciada en un servicio específico para agilizar su gestión.
El contenido del título XVIII reúne otras medidas administrativas de carácter sectorial y se ordena en ocho capítulos: el capítulo I, relativo a los espacios agrarios; el capítulo II, relativo al servicio de atención de llamadas de urgencia; el capítulo III, relativo a la prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia; el capítulo IV, relativo a garantía y calidad del suministro eléctrico; el capítulo V, relativo a censos; el capítulo VI, sobre el régimen general de adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal; el capítulo VII, relativo a la personación de los servicios jurídicos en la acción popular, y el capítulo VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear.
El capítulo I modifica la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, para introducir una referencia expresa a la expropiación forzosa temporal del derecho de usufructo de la parcela, en la regulación relativa a la declaración de parcelas agrícola y ganadera en desuso.
El capítulo II modifica la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para determinar los órganos sancionadores en el caso de infracciones por el uso impropio o malintencionado del teléfono 112.
El capítulo III modifica la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
El capítulo IV modifica la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, para habilitar a la Administración de la Generalitat a imponer multas coercitivas para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que se dicten en materia de energía, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El capítulo V modifica la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, para simplificar el mecanismo de redención de censos constituidos de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 6 /1990, de 16 de marzo, de los censos.
El capítulo VI modifica también el libro quinto del Código Civil, con relación a la adopción de acuerdos en el régimen de propiedad horizontal.
El capítulo VII, relativo a la personación de los servicios jurídicos en la acción popular, recoge una modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia.
El último capítulo, el VIII, relativo a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, con relación a los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica y su afectación, de acuerdo con el Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.
V. Parte final
La parte final de la ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
La disposición adicional primera tiene como objetivo determinar las competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.
La disposición adicional segunda regula las auditorías de cuentas de los consorcios del sector público.
La disposición adicional tercera se ocupa de la fiscalización previa automatizada.
La disposición adicional cuarta trata las subvenciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores con representación en el Parlament.
La disposición adicional quinta hace un mandamiento al Gobierno para que adopte medidas de flexibilización con relación al personal del Siscat y de los servicios sociales.
La disposición adicional sexta trata sobre el reconocimiento de la calidad investigadora de docentes e investigadores en una situación específica.
Por último, la disposición adicional séptima otorga provisionalmente a la Oficina Antifraude de Cataluña funciones de protección de las personas que alertan de infracciones normativas, mientras no se desarrolla la correspondiente normativa en el ámbito de Cataluña.
Las disposiciones transitorias primera y segunda se dedican, respectivamente, al cómputo del plazo relativo a los trabajos de las auditorías de cuentas y de los auditores y al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
La disposición derogatoria presenta la relación de los distintos preceptos que quedan derogados con la entrada en vigor de la presente ley.
En cuanto a las ocho disposiciones finales, la primera determina el aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión. La segunda hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un reglamento de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La tercera hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un decreto legislativo sobre el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos. La cuarta hace un mandamiento al Gobierno para que refunda en un texto único el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. La quinta es un mandato al Gobierno para la presentación al Parlament de una norma con rango de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos. La sexta faculta a la persona titular del departamento competente en materia de caza para modificar los límites de las reservas nacionales de caza en el ámbito territorial de Cataluña. La séptima establece el mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados por la presente ley. Por último, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la ley, con la advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas específicas de entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.
PARTE PRIMERA. MEDIDAS FISCALES
TÍTULO I
Modificaciones en el ámbito de los tributos propios
CAPÍTULO I
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Artículo 1. Modificación del título II, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Generalitat.
1. Se modifica el artículo 2.1-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Modificación del título IV, capítulo III, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios.
1. Se añade una letra, la d, al artículo 4.3-2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
2. Se modifica el enunciado del apartado 10 del artículo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un apartado, el 16, al artículo 4.3-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 3. Modificación del título VIII, capítulo XII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la utilización de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento.
Se modifica el capítulo XII del título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 4. Modificación del título XI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte.
Se modifica el artículo 11.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5. Modificación del título XIV, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones, inscripciones registrales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.
1. Se modifica el epígrafe 5.2 bis.2 del artículo 14.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 14.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 6. Modificación del título XIV, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el control y la supervisión de los organismos de control, empresas de distribución y empresas instaladoras.
Se modifica la tabla del artículo 14.4-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la que se presentan los niveles de inspección que corresponden a cada tipo de instalación de cada ámbito reglamentario, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 7. Modificación del título XVI, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat.
1. Se modifica el artículo 16.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 16.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un apartado, el 7, al artículo 16.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 8. Modificación del título XXI, capítulo VII, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de manipulación de caza sujetos a control oficial.
1. Se modifican las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que quedan redactadas del siguiente modo:
2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 9. Modificación del título XXII, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada.
Se modifica el apartado 3 del artículo 22.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 22.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 11. Modificación del título XXII, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
1. Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
2. Se añade una letra, la i, al apartado 1 del artículo 22.5-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 22.5-2 del texto refundido de la ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 12. Modificación del título XXV, capítulo XV, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas en materia de dominio público ferroviario y de protección de las líneas ferroviarias.
Se modifica el artículo 25.15-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 13. Modificación del título XXVI, capítulo VI, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la inscripción y modificación de datos en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Empleo de Cataluña.
Se añade un artículo, el 26.6-5, al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:
CAPÍTULO II
Modificación de tasas en materia de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 14. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 128 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que quedan redactados del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado, el 5, al artículo 129 de la Ley 10/2019, que quedan redactados del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 174 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 185 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 9 del artículo 187 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO III
Canon del agua
Artículo 15. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con los tributos que recaen sobre el ciclo del agua.
1. Se modifica la letra a del apartado 5 del artículo 67 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se añade una letra, la i, al apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
3. Se modifica el apartado 9 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica la letra a del apartado 14 del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se añade un párrafo al apartado 4 del artículo 72 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
7. Se modifica el apartado 4 del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
10. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
11. Se añade una disposición transitoria, la duodécima quinquies, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
Artículo 16. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
1. Se modifica el apartado 3.2 del artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra b del apartado 7 del artículo 47 de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Artículo 17. Modificación de la Ley 5/2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2023, el epígrafe 5 de la tabla de tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos del artículo 34 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO VI
Impuesto sobre las viviendas vacías
Artículo 18. Modificación de la Ley 14/2015, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012.
1. Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 12 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 14/2015, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO II
Tributos cedidos
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Artículo 19. Modificación de la Ley 21/2005, de medidas financieras, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 21/2005, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 20. Modificación de la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en relación con la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO II
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Artículo 21. Modificación de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 47 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 48 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se añade una sección, la quinta bis, al capítulo único del título II de la Ley 19/2010, con el siguiente texto:
6. Se modifica el título de la sección sexta del capítulo único del título II de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se modifica el artículo 52 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 19/2010, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifica la sección séptima del capítulo único del título II de la Ley 19/2010, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO III
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Artículo 22. Modificación de la Ley 21/2001, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el artículo 6 de la Ley 21/2001, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 23. Modificación de la Ley 31/2002, de medidas fiscales y administrativas, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con la adquisición de la vivienda habitual.
Se modifica el artículo 91 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 25. Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso.
1. Se establece una bonificación del 100 % en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, para las escrituras públicas que documenten actas y contratos en los que intervengan cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro y de iniciativa social relacionados con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, bien para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
2. Esta bonificación se aplica a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2025.
CAPÍTULO IV
Impuesto sobre el patrimonio
Artículo 26. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con la bonificación de las propiedades forestales.
Se modifica el artículo 60 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Tributación sobre el juego
Artículo 27. Obligación de suministro de datos por parte de Loteries de Catalunya, SAU respecto a los cartones de bingo adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
1. Loteries de Catalunya, SAU debe enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas de bingo.
2. Debe establecerse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de hacienda el procedimiento, la estructura, el formato y el plazo en que debe remitirse la información a la que se refiere el apartado 1.
TÍTULO III
Código tributario de Cataluña
Artículo 28. Modificación de la Ley 17/2017, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 29. Aprobación del libro cuarto del Código tributario, relativo a la política fiscal corporativa.
Se aprueba el libro cuarto del Código tributario de Cataluña, relativo a la política fiscal corporativa, con el siguiente texto:
PARTE SEGUNDA. MEDIDAS FINANCIERAS
TÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de patrimonio
Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio.
Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO V
Medidas en materia de contratación pública
Artículo 31. Modificación de la Ley 16/2008, de medidas fiscales y financieras, en relación con los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat.
Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 45 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 32. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
1. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 8 del artículo 17 del Decreto ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 5 del artículo 19 del Decreto ley 5/2021, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO VI
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
Artículo 33. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 4 del artículo 70 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se añade un párrafo al final del apartado 5 del artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
7. Se añade un apartado, el 7, al artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
8. Se añade un artículo, el 71 bis, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
9. Se modifica la letra e del artículo 75 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
10. Se modifica la letra g del artículo 76 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
11. Se modifica el apartado 4 del artículo 76 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
12. Se modifica el artículo 79 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
13. Se modifica el apartado 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 88 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
15. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
16. Se modifica el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
17. Se modifica el apartado 1 y se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
18. Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:
Artículo 34. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
Se modifica la letra a del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
PARTE TERCERA. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de personal de la Administración de la Generalitat y su sector público
Artículo 35. Modificación de la Ley 16/1984, del estatuto de la función interventora.
1. Se modifica la letra d del apartado 1.A del artículo 3 de la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la función interventora, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade una disposición transitoria, la tercera, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:
Artículo 36. Modificación de la Ley 16/1991, de las policías locales.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 16/1991, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se añade un apartado, el 5, a la disposición adicional octava de la Ley 16/1991, con el siguiente texto:
4. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 16/1991, con el siguiente texto:
Artículo 37. Modificación de la Ley 5/1994, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.
1. Se modifican el encabezamiento y las letras a y b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 57 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 38. Modificación de la Ley 5/2012, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en relación con las reasignaciones funcionariales de empleados públicos.
Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 39. Cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario.
Con el fin de aprovechar mejor los recursos destinados a la sanidad pública, en el marco del desarrollo y el impulso de las políticas departamentales, pueden realizarse cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario del Departamento de Salud para que este personal lleve a cabo funciones que sean competencia del departamento y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, sin merma de las retribuciones y siempre que así lo acredite previamente un informe justificativo de la unidad directiva responsable del proyecto. Los cambios de adscripción de las plazas del personal estatutario del Departamento de Salud quedan sin efecto cuando concluyen las actuaciones temporales que los motivaron y tienen una duración máxima de tres años.
Artículo 40. Asignaciones pasivas.
Los consejeros de la Generalitat deben tener desde el momento del cese una asignación pasiva de la cuantía y la duración que determine la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente. Esta asignación debe solicitarse al departamento competente en materia de gastos de personal, y es incompatible con cualquier retribución o pensión con cargo a fondos públicos y con cualquier retribución procedente de una actividad privada, en los términos establecidos por el artículo 1 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con carácter de legislación básica para todas las administraciones públicas.
TÍTULO VIII
Medidas en el ámbito del sector público
Artículo 41. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 81 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el título X del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade una disposición adicional, la cuarta, al texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, con el siguiente texto:
TÍTULO IX
Medidas de reestructuración y racionalización del sector público
Artículo 42. Modificación de la Ley 4/1993, del sistema bibliotecario de Cataluña.
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se añade una letra, la a bis, al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 4/1993, con el siguiente texto:
Artículo 43. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
1. Se añade una letra, la f, al apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, con el siguiente texto:
2. Se añade una disposición adicional, la quinta, al texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:
Artículo 44. Modificación de la Ley 15/2015, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 16 de la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO X
Modificaciones legislativas en materia de organismos independientes y estatutarios
Artículo 45. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 1/2022, de 26 de julio, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un apartado, el 2, a la disposición transitoria del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, con el siguiente texto, y el apartado único actual pasa a ser el 1:
Artículo 46. Modificación de la Ley 1/2009, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
Se añade una letra, la c bis, al artículo 22 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, con el siguiente texto:
Artículo 47. Modificación de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que queda redactado del siguiente modo:
PARTE CUARTA. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
TÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de educación
Artículo 48. Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se añade una disposición adicional, la trigésima tercera, a la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, con el siguiente texto:
Artículo 49. Modificación de la Ley 12/2009, de educación.
Se modifica el apartado 5 del artículo 159 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 50. Modificación del Decreto ley 10/2019, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad.
1. Se modifica el artículo 2 del Decreto ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos en la red de titularidad de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 51. Modificación del Decreto 122/2012, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 15 del Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados, con el siguiente texto:
TÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de política social e igualdad
Artículo 52. Modificación de la Ley 25/2002, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 53. Modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico.
1. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica la letra b del apartado 9 del artículo 19 de la Ley 13/2006, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 54. Modificación de la Ley 12/2007, de servicios sociales.
Se modifica la letra b del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 55. Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
1. Se modifica el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 84 de la Ley 5/2008, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
Artículo 56. Modificación del Decreto 142/2010, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
Se modifica el epígrafe 1.3.1 del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 57. Modificación del Decreto 80/2015, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se suprime el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 80/2015.
3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 5 del Decreto 80/2015, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifican las letras a.3 y b.4 del artículo 8.1 del Decreto 80/2015, que quedan redactadas del siguiente modo:
6. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 80/2015, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 58. Modificación de la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
1. Se modifica el apartado 10 del artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 24/2015, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 24/2015, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 59. Modificación del Decreto ley 5/2022, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
Se modifica la disposición transitoria segunda del Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO XIII
Medidas en materia de vivienda de protección oficial
Artículo 60. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Se modifica el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 61. Modificación del Decreto ley 17/2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria quinta bis del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 62. Modificación de la Ley 13/1996, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 63. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO XIV
Medidas administrativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de infraestructuras y movilidad, de urbanismo y de ordenación de aguas
CAPÍTULO I
Modificaciones legislativas en materia de medio ambiente y sostenibilidad
Artículo 64. Modificación de la Ley 12/1985, de espacios naturales.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 12/1985, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 65. Modificación de la Ley 7/2020, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Se modifica la letra w del artículo 3 de la Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 66. Modificación del texto refundido de la Ley de protección de los animales.
1. Se modifica la letra j del artículo 3 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 d’abril, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade una disposición adicional, la decimoquinta, al texto refundido de la Ley de protección de los animales, con el siguiente texto:
Artículo 67. Modificación de la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2001, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se añade una letra, la c, al apartado 3 del artículo 16 de la Ley 6/2001, con el siguiente texto:
Artículo 68. Modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica la letra a del apartado 5 del artículo 12 de la Ley 16/2002, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se añade un artículo, el 20 bis, a la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
4. Se modifica la letra d y se añaden dos letras, la e y la f, al apartado 1 del artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
5. Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 16/2002, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se modifica la letra f y se añaden las letras g, h, i, j y k al apartado 3 del artículo 30 de la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
7. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 16/2002, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se añade una disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2002, con el siguiente texto:
Artículo 69. Modificación del Decreto 176/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
Se añaden dos supuestos de evaluación del ruido en el apartado 2.1 del anexo A del Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, aprobado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, con el siguiente texto:
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
1. Se añade un apartado, el 6, al artículo 5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 9 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifica el apartado 11 del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 71. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 16/2017, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 72. Modificación del Decreto ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
1. Se modifica el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 del Decreto ley 16/2019, que quedan redactados del siguiente modo:
3. Se añade una disposición adicional, la tercera, al Decreto ley 16/2019, con el siguiente texto:
4. Se añade una disposición final, la segunda bis, al Decreto ley 16/2019, con el siguiente texto:
Artículo 73. Modificación de la Ley 8/2020, de protección y ordenación del litoral.
Se modifica la letra g del artículo 29 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 74. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
1. Se crea el Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña para la financiación de las actuaciones de detección, retirada y gestión del amianto y del resto de iniciativas vinculadas al tratamiento y la erradicación del amianto, incluidas la difusión, la sensibilización y la formación y el fomento de las iniciativas privadas concurrentes con los objetivos del Fondo, en particular cuando se vinculen al impulso de las energías renovables.
2. El Fondo se integra dentro de los créditos presupuestarios correspondientes al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que lo ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de infraestructuras y movilidad
Artículo 75. Modificación del texto refundido de la Ley de carreteras.
Se añade un apartado, el 8, al artículo 19 del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, con el siguiente texto:
Artículo 76. Modificación de la Ley 12/2002, del transporte por cable.
Se añade un apartado, el 4, al artículo 9 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable, con el siguiente texto:
Artículo 77. Modificación de la Ley 19/2003, del taxi.
1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el artículo 29 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica la letra e del artículo 39 de la Ley 19/2003, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica la letra c del artículo 40 de la Ley 19/2003, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/2003, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se añade un apartado, el 7, al artículo 42 de la Ley 19/2003, con el siguiente texto:
8. Se añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 19/2003, con el siguiente texto:
Artículo 78. Modificación del Decreto ley 9/2022, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor.
1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica la letra g del apartado 1 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto ley 9/2022, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica la disposición transitoria del Decreto ley 9/2022, que queda redactada del siguiente modo:
Artículo 79. Modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria.
1. Se modifica el apartado 13 del artículo 15 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se añade un artículo, el 38 bis, al capítulo IV de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
3. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 4/2006, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se añade una disposición adicional, la decimoséptima, a la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
5. Se añade una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de urbanismo
Artículo 80. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo.
1. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 9 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica la letra b del apartado 5 bis del artículo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se añade una letra, la d, al apartado 3 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
5. Se modifica el apartado 3 ter del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
7. Se añade una letra, la h, al apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
8. Se modifica el apartado 6 bis del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
9. Se modifica el apartado 4 del artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
10. Se añade un apartado, el 5, al artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
11. Se añade una letra, la g, al apartado 3 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
12. Se modifica el apartado 5 del artículo 53 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
13. Se modifica el apartado 1 del artículo 83 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 173 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
15. Se modifica el apartado 3 bis del artículo 188 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
16. Se añade una disposición adicional, la vigésima cuarta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
17. Se añade una disposición adicional, la vigésima quinta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
18. Se añade una disposición adicional, la vigésima sexta, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas
Artículo 81. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
1. Se añade una letra, la n, al apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto:
2. Se modifica la letra h del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
3. Se modifica la letra k del artículo 4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se añade una letra, la q, al apartado 2 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se modifica la letra e del apartado 7 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
8. Se modifica la letra i del apartado 11 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
9. Se añade una letra, la l, al apartado 11 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
10. Se modifica la letra b del apartado 13 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
11. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
12. Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
13. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
14. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
15. Se modifica la disposición adicional vigésima octava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
16. Se añade una disposición adicional, la trigésima segunda, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el siguiente texto:
TÍTULO XV
Medidas administrativas en materia de turismo y comercio
Artículo 82. Modificación de la Ley 13/2002, de turismo de Cataluña.
1. Se añade una letra, la h, al artículo 2 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el siguiente texto:
2. Se añade un artículo, el 50 quinquies, a la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
3. Se modifica la letra j del apartado 1 del artículo 67 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
4. Se añade una letra, la u novies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
5. Se añade una letra, la u decies, al artículo 88 de la Ley 13/2002, con el siguiente texto:
6. Se modifica la letra a del artículo 93 de la Ley 13/2002, que queda redactada del siguiente modo:
7. Se modifica el artículo 97 de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
8. Se modifica el apartado 1 del artículo 105 bis de la Ley 13/2002, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 83. Modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias.
1. Se añade una letra, la j, al apartado 1 del artículo 37 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, con el siguiente texto:
2. Se añade una letra, la k, al apartado 1 del artículo 37 de la Ley 18/2017, con el siguiente texto:
Artículo 84. Modificación del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Se añade una letra, la k, a la disposición adicional novena del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:
Artículo 85. Modificación del Decreto 75/2020, de turismo de Cataluña.
1. Se modifica la letra d del artículo 111-4 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 131-1 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se añade un apartado, el XI, a la letra a de la sección primera del artículo 131-2 del Decreto 75/2020, con el siguiente texto:
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 213-40 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 213-41 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:
6. Se añade un apartado, el 6, al artículo 241-3 del Decreto 75/2020, que queda redactado del siguiente modo:
7. Se añade un anexo, el 8, al Decreto ley 75/2020, con el siguiente texto:
TÍTULO XVI
Medidas administrativas en materia de actividad económica
Artículo 86. Modificación de la Ley 15/2020, de las áreas de promoción económica urbana.
1. Se modifica la letra g del artículo 8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que queda redactada del modo siguiente:
2. Se modifica el párrafo segundo de la letra b del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 15/2020, que queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 15/2020, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 87. Modificación de la Ley 18/2020, de facilitación de la actividad económica.
1. Se añade una letra, la f, al artículo 3 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el siguiente texto:
2. Se añade un artículo, el 24 bis, a la Ley 18/2020, con el siguiente texto:
3. Se añade un apartado, el 3, al artículo 34 de la Ley 18/2020, con el siguiente texto:
4. Se modifica la fila correspondiente al grupo 563 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
5. Se modifica la fila correspondiente a la clase 9001 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
6. Se modifica la fila correspondiente a la clase 9329 del anexo de la Ley 18/2020, que queda redactada del siguiente modo:
TÍTULO XVII
Medidas administrativas en materia de cultura
Artículo 88. Modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán.
Se modifica el apartado 7 del artículo 57 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, que queda redactado del siguiente modo:
TÍTULO XVIII
Otras medidas administrativas de carácter sectorial
CAPÍTULO I
Espacios agrarios
Artículo 89. Modificación de la Ley 3/2019, de los espacios agrarios.
Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO II
Servicio de atención de llamadas de urgencia
Artículo 90. Modificación de la Ley 9/2007, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo:
CAPÍTULO III
Prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia
Artículo 91. Modificación de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
1. Se modifica el artículo 17 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, que queda redactado del siguiente modo:
2. Se modifican las letras d y e del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 20/1985, que quedan redactadas del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 20/1985, que queda redactado del siguiente modo:
4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 18 de la Ley 20/1985, con el siguiente texto:
CAPÍTULO IV
Garantía y calidad del suministro eléctrico
Artículo 92. Modificación de la Ley 18/2008, de garantía y calidad del suministro eléctrico.
Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, con el siguiente texto:
CAPÍTULO V
Censos
Artículo 93. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
Se añade una disposición transitoria, la vigésima segunda, a la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con el siguiente texto:
CAPÍTULO VI
Régimen general de adopción de acuerdos en régimen de propiedad horizontal
Artículo 94. Modificación de la Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
1. Se modifica la letra d del artículo 553-25 del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que queda redactada del siguiente modo:
2. Se modifica la letra f del artículo 553-25 del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO VII
Personación de los servicios jurídicos en la acción popular
Artículo 95. Modificación de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 96. Modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Se modifica el artículo 91 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO VIII
Ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear
Artículo 97. Modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactada del siguiente modo:
PARTE FINAL
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Competencias y funciones en materia de igualdad y feminismos.
1. Las competencias y funciones atribuidas al Instituto Catalán de las Mujeres por los preceptos de las leyes que se indican pasan a serlo de los órganos del departamento competente en materia de igualdad y feminismos que tienen atribuidas las correspondientes funciones:
a) El artículo 8.3, el artículo 33.2.f, el artículo 80, el artículo 81.1, el artículo 82, el artículo 85, la disposición adicional primera 2 bis y la disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
b) El artículo 7.1.a, el artículo 8.2, el artículo 16.1 y el artículo 35.2 y 6 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Las competencias y funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia o al departamento competente en materia de derechos sociales por los preceptos de las leyes que se indican pasan a serlo de los órganos del departamento competente en materia de igualdad y feminismos que tienen atribuidas las correspondientes funciones:
a) El artículo 7.4 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) El artículo 38.1, el artículo 39.1 y el artículo 40.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
Disposición adicional segunda. Auditorías de cuentas de los consorcios del sector público.
1. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat y los demás consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat, en adelante «consorcios del sector público de la Generalitat», deben disponer de una auditoría de cuentas anuales, de acuerdo con lo que determine la normativa básica.
2. Si el plan anual de actuaciones de control aprobado por la Intervención General no incluye la auditoría de cuentas anuales, a realizar con medios propios, el consorcio debe contratar sociedades de auditoría o auditores de cuentas privados para llevarla a cabo, sin perjuicio de que la Intervención General pueda realizar otros controles o dirigir la auditoría de cuentas anuales según el plan anual de actuaciones.
3. La Intervención General debe incluir en el plan anual de actuaciones de control la dirección de la auditoría de cuentas anuales de los consorcios del sector público de la Generalitat en que, en la fecha de cierre del ejercicio contable, concurran las circunstancias establecidas por la normativa básica, y en función del nivel de riesgo que se determine según el histórico de conclusiones que se desprendan de los controles realizados en ejercicios anteriores, atendiendo a la disponibilidad de recursos de la Intervención General. Dicha dirección podrá incluir también la auditoría de cumplimiento normativo.
4. Puede establecerse una rotación de la dirección de las auditorías de cuentas anuales de los consorcios que cumplan los requisitos establecidos por la normativa básica para su inclusión en el plan anual de controles de la Intervención General, siempre que, como mínimo, se incluyan en un ejercicio para cada período de cinco años.
Disposición adicional tercera. Fiscalización previa automatizada.
1. En los casos en que los sistemas informáticos den seguridad jurídica a lo establecido por la normativa y a la correspondiente anotación contable puede establecerse la fiscalización previa automatizada, que es la realizada íntegramente por medios electrónicos, y, por tanto, sin la actuación de personal del Cuerpo de Intervención de la Generalitat.
2. La unidad responsable de la implantación y el seguimiento de la fiscalización previa automatizada es la Intervención General.
Disposición adicional cuarta. Subvenciones a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlament.
1. La Generalitat debe otorgar a los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores con representación en el Parlament subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat, para atender sus gastos de funcionamiento.
2. Las subvenciones a que se refiere el apartado 1 deben distribuirse en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones al Parlament. Para la asignación de dichas subvenciones debe dividirse la correspondiente consignación presupuestaria en dos cantidades iguales. Una de estas cantidades debe distribuirse en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en las últimas elecciones al Parlament, y la otra, proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido político, federación, coalición y agrupación de electores en dichas elecciones.
3. La correspondiente subvención anual a cada partido político debe hacerse efectiva en doce mensualidades.
4. El importe global de la consignación que se incluya en los presupuestos de la Generalitat para atender las subvenciones reguladas por la presente disposición debe adecuarse anualmente, como máximo, al incremento del índice de precios al consumo.
5. Lo establecido por la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3.4 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición adicional quinta. Medidas para la flexibilización en relación con el personal del Siscat y de los servicios sociales.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar medidas en el marco del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (Siscat) y de los servicios sociales de cobertura pública para dotar el sistema de flexibilidad de respuesta y promover los consensos necesarios con los agentes sociales para facilitar la incorporación de profesionales donde sea necesario, y la racionalización donde no exista esta carencia de profesionales.
Disposición adicional sexta. Reconocimiento de la calidad investigadora de las personas que no cumplen los requisitos del artículo 2 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña.
El personal docente e investigador funcionario y contratado interesado en percibir los complementos adicionales por méritos de docencia, de investigación y de gestión, en los términos del artículo 2 del Decreto 405/2006, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña, cuando se trate de funcionarios en situación administrativa de comisión de servicios o servicios especiales, o de contratados en situación de excedencia forzosa o voluntaria, puede someter a evaluación su actividad investigadora, si bien los derechos económicos no se devengarán hasta el momento del reingreso en la universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
Disposición adicional séptima. Protección de las personas que alertan de infracciones normativas.
1. Hasta que no se despliegue una normativa en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas en el ámbito del sector público de Cataluña, se asignan a la Oficina Antifraude de Cataluña las funciones que, de acuerdo con la Ley del el Estado 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, corresponden a las instituciones u órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar una resolución y adoptar medidas provisionales en los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora establecida por la Ley del Estado 2/2023, así como proceder a la ejecución forzosa de las resoluciones sancionadoras, con la colaboración, si es preciso, de la Administración de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas. Los correspondientes procedimientos deben seguirse de acuerdo con los principios de las leyes reguladoras del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común y con sujeción a sus reglas de procedimiento.
3. El Gobierno debe impulsar la elaboración de una ley catalana en materia de protección de las personas que alerten de infracciones normativas.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Cómputo del plazo relativo a los trabajos de las auditorías de cuentas y de los auditores.
1. Para el cómputo del plazo establecido por el apartado 4 del artículo 71 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, en la redacción dada por la presente ley, deben tenerse en cuenta los años que la sociedad de auditoría de cuentas o el auditor de cuentas lleva a cabo los trabajos de auditoría de forma continuada en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, en los casos de los contratos que en la fecha de entrada en vigor ya consten adjudicados para la realización de la auditoría del ejercicio 2022 se podrán seguir llevando a cabo los trabajos de auditoría respecto de dicho ejercicio.
Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
Lo establecido por el artículo 16.2 de la presente ley, que modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra b del apartado 7 del artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, también es de aplicación a las liquidaciones de los ejercicios 2020 y 2021 que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén en fase ejecutiva de recaudación y para las cuales no se haya emitido todavía la correspondiente providencia de apremio.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogados los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:
a) Los capítulos III y IV del título III bis.
b) El capítulo XVI del título IV.
c) El capítulo VIII del título VIII.
d) El capítulo X del título XIV.
e) El capítulo XXV del título XXI.
f) La letra d del artículo 26.6-4.
2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 9.1 b de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.
b) El artículo 3 t y s de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.
c) El artículo 64 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
d) El artículo 16.2 c y d de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
e) Los artículos 87.g y h, 88.g y p y 96 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
f) El artículo 21.3, 4 y 5 y los artículos 39.3, 116, 117 y 118 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
g) El artículo 36 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
h) El artículo 553-25 bis y la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
i) El artículo 19.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
j) El artículo 45 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) Los epígrafes 11.1.c.ii del anexo I.1 y 11.1.c.ii del anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
l) El artículo 35.4 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) El artículo 56.4 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
n) Los artículos 17.2, 18 y 19.2 b del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión.
1. Con efectos de la entrada en vigor de la presente ley, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, puede ser de hasta dos años.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 es también de aplicación a las solicitudes de aplazamiento que se presenten en relación con hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la presente ley y que se encuentren en período voluntario de presentación y pago, y en su caso prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
Disposición final segunda. Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar las normas reglamentarias necesarias para regular el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de las administraciones a que se refiere el artículo 91 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Disposición final tercera. Habilitación para la elaboración de un texto refundido sobre tributos cedidos.
1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe, por decreto legislativo y en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, que debe integrar el texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos contenidos en la presente ley y en las siguientes disposiciones con rango de ley:
a) Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
b) Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
c) Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
d) Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
e) Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
f) Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
g) Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
h) Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
i) Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
j) Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
k) Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
l) Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
m) Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
n) Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
o) Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio.
p) Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
q) Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
r) Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
s) Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
t) Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
u) Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
v) Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
w) Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
x) Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
y) Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y la explotación de la red de abastecimiento de La Llosa del Cavall.
z) Las disposiciones con rango de ley que modifican las disposiciones mencionadas en las letras de la a a la y que tengan por objeto los tributos cedidos, incluidas las que se aprueben antes de la aprobación por el Gobierno del texto refundido objeto de autorización.
2. La autorización para la refundición incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.
Disposición final cuarta. Habilitación para la elaboración de un texto refundido de disposiciones legales en materia de aguas.
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, refunda en un texto único el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña; el Decreto ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalitat y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, salvo el capítulo 2 y de la disposición adicional quinta, y el resto de disposiciones legales vigentes en materia de aguas de Cataluña.
2. La refundición a que se refiere el apartado 1 comprenderá la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones.
Disposición final quinta. Proyecto de ley de regulación del servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
El Gobierno, en el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlament un proyecto de ley que regule el servicio de interés general de la inspección técnica de vehículos.
Disposición final sexta. Habilitación para modificar los límites de las reservas nacionales de caza.
Se faculta al titular del departamento competente en materia de caza para que modifique, por medio de una orden y en el ámbito territorial de Cataluña, los límites de las reservas nacionales de caza de Alt Pallars, Boumort, Cerdanya - Alt Urgell, Cadí, Encanyissada, Freser-Setcases, Puertos de Tortosa y Beceite y Valle de Boí, y las que por ley se puedan crear, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos que se incluyen tengan características cinegéticas similares a las de los terrenos de la reserva.
b) Que los terrenos que se excluyen hayan perdido las características cinegéticas que motivaron su inclusión en la reserva.
c) Que en todos los casos se disponga de la conformidad de los titulares de los terrenos incluidos o excluidos y éstos sean contiguos a los terrenos de la reserva.
Disposición final séptima. Mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados.
Las modificaciones hechas por la presente ley del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña; del Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos; del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, y del Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados, mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 y las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado en relación con algunas modificaciones legislativas que contiene.
2. La vigencia del apartado 4 del artículo 21.7-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, queda condicionada a la entrada en vigor de la obligación que debe establecerse por reglamento para los mataderos y establecimientos de manipulación de caza de disponer de auxiliares oficiales de inspección veterinaria a disposición del control oficial.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 16 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P.S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.–La Consejera de Economía y Hacienda, Natàlia Mas i Guix.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8877, de 17 de marzo de 2023)