Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Reglamentos reguladores de la vivienda de protección pública.
Hasta tanto no se dicten y entren en vigor los reglamentos correspondientes al desarrollo de esta ley y que suplan a los vigentes en el momento de la aprobación de la presente, estos permanecerán en vigor en todo aquello que no se oponga o contradiga a esta disposición legal.
Norma publicada: 18 de junio de 2015